martes, 13 de marzo de 2012

Vigilancia y represión policial a opositores pacíficos








La Habana,Cuba. 4 de enero de 2012 .Por Máximo José García González.

Refieren Gesse Castelnau Jorrin y Yusmeyke Fajardo Jorrin que fueron multados injustamente a 30 cuotas de a peso por el delito de resistencia y desorden público.

Relatan, los opositores que a las 3.45 PM en la intercepción de las calles San Miguel y Aramburo fueron detenidos por el auto patrullero numero 1026 perteneciente a la Policía Nacional Revolucionaria (P.N.R) el cual después de registrarlos por la planta radial policial y cachear sus cuerpos los obligaron a abordar el auto, los detenidos preguntaron él porque y los gendarmes le informaron que en la unidad le informarían, fueron conducidos a la segunda unidad policial sita en Dragones y lealtad Centro Habana al llegar al cuartel policial sin ninguna explicación directamente lo condujeron a un maloliente calabozo acusados de resistencia y desorden publico.

Por otra parte comenta Belkis Felicia Jorrin Morfa madre de los opositores que al enterarse del injusto arresto se presentó en la unidad para apoyar a sus hijos ante tan repugnante injusticia y fue cuestionada por los represores, los cuales tenían conocimiento de sus actividades contra revolucionarias en su domicilio, como también las personas que visitan el mismo que tendrán una estrecha vigilancia y no iba a ver tregua para los contrarrevolucionarios que les va a caer todo el peso de la ley socialista los opositores fueron liberados a las 6.45 PM del mismo día concluye la misma.

Gesse Castelnau Jorrin y Yusmeyke Fajardo Jorrin residen en Belascoain número 306 entre San Miguel y San Rafael Centro Habana donde se encuentra el segundo buro de Atención a Presos Políticos y Familiares (CAPPF) que son activistas, Belkis Felicia Jorrin Morfa es la presidenta del mencionado buro y delegada en Centro Habana del Movimiento Independiente Opción Alternativa (MIOA) y es activista Damas de Blanco movimiento Laura Pollan.

DECLARACION UNIVERSAL de DERECHOS HUMANOS.

Artículo 9- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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